Artículo 99
Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 99.- Revocación. Si la persona denunciada o demandada incurre en nuevos actos de violencia intrafamiliar en el período de condicionalidad, se acumularán los antecedentes al nuevo proceso, debiendo el tribunal dictar sentencia conjuntamente respecto de ambos.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...