EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 9°

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 9°.- Principios del procedimiento. El procedimiento que aplicarán los juzgados de familia será oral, concentrado y desformalizado. En él primarán los principios de la inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes.
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