EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 66

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 66.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva deberá contener: 1) El lugar y fecha en que se dicta; 2) La individualización completa de las partes litigantes; 3) Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; 4) El análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión; 5) Las razones legales y doctrinarias que sirvieren para fundar el fallo; 6) La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del juzgado, y 7) El pronunciamiento sobre pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el juzgado para absolver de su pago a la parte vencida.
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