EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 50

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 50.- Procedencia de la declaración de las partes. Cada parte podrá solicitar del juez la declaración de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.
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