Artículo 26 ter
Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 26 ter.- Sanciones. Quienes infrinjan las medidas sobre publicidad previstas en el artículo 15 o lo dispuesto en el artículo 26 bis, podrán ser sancionados de conformidad con los artículos 530 ó 532 del Código Orgánico de Tribunales, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá expulsar a los infractores de la sala.
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