EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 14

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 14.- Colaboración. Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas.
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