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Artículo 84

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 84.- Una ley orgánica constitucional CPR Art.80º B D.O. determinará la organización y atribuciones del Ministerio 24.10.1980 Público, señalará las calidades y requisitos que deberán LEY N° 19.519 Art. tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las único causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no Nº7 D.O. 16.09.1997 contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, y los fiscales adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.
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