Artículo 41
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 41.- El estado de catástrofe, en caso de CPR Art. 41º D.O. calamidad pública, lo declarará el Presidente de la 24.10.1980 República, determinando la zona afectada por la misma. LEY N° 18.825 Art. El Presidente de la República estará obligado a único informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en Nº19, 20, 21 y 22 virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional D.O. podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento 17.08.1989. ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron LEY N° 20.050 Art. hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente 1° N° de la República sólo podrá declarar el estado de 20 D.O. 26.08.2005 catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40. Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
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