Artículo 35
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 35.- Los reglamentos y decretos del CPR Art. 35° D.O. Presidente de la República deberán firmarse por el 24.10.1980 Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.
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