Artículo 23
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 23.- Los grupos intermedios de la comunidad y CPR Art. 23° sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la D.O. 24.10.1980. Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones LEY N° 18.825 Art. gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y único regionales, de los partidos políticos. Nº11 D.O. La ley establecerá las sanciones que corresponda 17.08.1989 aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en CPR Art. 23° actividades político partidistas y a los dirigentes de los D.O. 24.10.1980 partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.
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