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Artículo 123

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 123.- La ley establecerá fórmulas de CPR Art. 112° D.O. coordinación para la administración de todos o algunos de 24.10.1980 los municipios, con respecto a los problemas que les sean LEY N° 19.097 Art. comunes, así como entre los municipios y los demás 12º D.O. 12.11.1991 servicios públicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios
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