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Artículo 105

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 105.- Los nombramientos, ascensos y retiros CPR Art. 94° D.O. de los oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y 24.10.1980 Gendarmería de Chile, se efectuarán por decreto supremo, LEY N° 18.825 Art. en conformidad a la ley orgánica constitucional único correspondiente, la que determinará las normas básicas Nº43 D.O. respectivas, así como las normas básicas referidas a la 17.08.1989 carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas, Carabineros y CPR Art. 94° D.O. Gendarmería de Chile. 24.10.1980 El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.
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