Artículo 102
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 102.- La incorporación a las plantas y CPR Art. 91° D.O. dotaciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de 24.10.1980 Gendarmería de Chile sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.
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