Art. 862
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 862. (1041). Si hay bienes que inventariar en otro territorio jurisdiccional y lo pide algún interesado presente, se expedirán exhortos a los jueces respectivos, a fin de que los hagan inventariar y remitan originales las diligencias obradas para unirlas a las principales.
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