EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 824

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 824. (996). En los negocios no contenciosos que no tengan señalada una tramitación especial en el presente Código, procederá el tribunal de plano, si la ley no le ordena obrar con conocimiento de causa. Si la ley exige este conocimiento, y los antecedentes acompañados no lo suministran, mandará rendir previamente información sumaria acerca de los hechos que legitimen la petición, y oirá después al respectivo defensor público.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...