EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 822

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 822. (994). Contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación, según las reglas generales. Los trámites de la apelación serán los establecidos para los incidentes.
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