Art. 788
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 788. (962). En los juicios de mínima cuantía sólo hay lugar al recurso de casación en la forma, en los casos de los números 1°, 2°, 4°, 6°, 7° y 9° del artículo 768.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...