EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 762

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 762. (936). Lo dispuesto en el artículo 492 se aplicará también al caso en que se persiga la finca hipotecada contra terceros poseedores.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...