EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 655

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 655. (812). Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial.
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