Art. 644
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 644. (801). Los expedientes fallados por árbitros o arbitradores se archivarán en la comuna o agrupación de comunas donde se haya constituido el compromiso, en el oficio del funcionario a quien correspondería su custodia si se hubiera seguido el juicio ante los tribunales ordinarios.
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