Art. 606
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 606. (764). Las sentencias en que se ratifique el desahucio o se ordene el lanzamiento, las que den lugar a la retención, y las que dispongan la restitución de la cosa arrendada, en los casos de los dos artículos anteriores, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, y la apelación se tramitará como en los incidentes.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...