Art. 603
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 603. (761) Practicada esta diligencia, podrá el arrendatario reclamar el abono de la cantidad en que haya sido apreciado lo que crea corresponderle, o que se le permita separar y llevarse los materiales. Esta reclamación se tramitará como incidente.
Dudas y Comentarios
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