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Art. 538

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 538. (565). Determinado el valor del presupuesto del modo que se establece en el artículo anterior, será obligado el deudor a consignarlo dentro de tercero día a la orden del tribunal, para que se entreguen al ejecutante los fondos necesarios, a medida que el trabajo lo requiera.
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