Art. 519
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 519. (541). Se substanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la oposición que se funde en el derecho del comunero sobre la cosa embargada. Se tramitará como incidente la reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo alguno de los bienes a que se refiere el artículo 445.
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