Art. 516
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 516. (538). Al pronunciarse sobre la aprobación de la cuenta, fijará el tribunal la remuneración del depositario, si hay lugar a ella, teniendo en consideración la responsabilidad y trabajo que el cargo le haya impuesto. La preferencia establecida por el inciso 2° del artículo 513 se extiende a la remuneración del depositario.
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