EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 400

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 400 (390). La confesión tácita o presunta que establece el artículo 394, producirá los mismos efectos que la confesión expresa.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...