Art. 374
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 374 (363). Opuesta la tacha y antes de declarar el testigo, podrá la parte que lo presenta pedir que se omita su declaración y que se reemplace por la de otro testigo hábil de los que figuran en la nómina respectiva.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...