EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 287

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 287 (277). Para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...