EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 246

Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 246 (243). Las reglas de los artículos precedentes son aplicables a las resoluciones expedidas por jueces árbitros. En este caso se hará constar su autenticidad y eficacia por el visto-bueno u otro signo de aprobación emanado de un tribunal superior ordinario del país donde se haya dictado el fallo.
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