Art. 117
Código de Procedimiento Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 117 (122). La implicancia y la recusación de los funcionarios subalternos se reclamarán ante el tribunal que conozca del negocio en que aquéllos deban intervenir, y se admitirán sin más trámite cuando no necesiten fundarse en causa legal.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...