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Art. 95 bis

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 95 bis. Para dar cumplimiento a la obligación L. 19.759 contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios Art. único Nº 16 o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.
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