EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 85

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 85. El porcentaje de aprendices no podrá exceder L. 18.620 del diez por ciento del total de trabajadores ocupados a ART. PRIMERO jornada completa en la respectiva empresa. Art. 84
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...