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Art. 54

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de L. 18.620 curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso ART. PRIMERO segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los Art. 53 trabajadores agrícolas. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
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