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Art. 509

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 509. Las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo L. 18.620 del Código Penal. ART. PRIMERO Art. 452
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