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Art. 5.o

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 5.o El ejercicio de las facultades que la ley le L. 19.759 reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las Art. único, Nº 4 garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. Los derechos establecidos por las leyes laborales son L. 18.620 irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. ART. PRIMERO Los contratos individuales y los instrumentos Art. 5º colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
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