Art. 455
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 455. Al finalizar la audiencia se extenderá el acta correspondiente, en la que constará el lugar, fecha e individualización del tribunal, de las partes comparecientes, de sus apoderados y abogados, y de toda otra circunstancia que el tribunal estime necesario incorporar.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...