Art. 40 bis C
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 40 bis C. Las partes podrán pactar alternativas L. 19.759 de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con Art. único, Nº 13 una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.
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