Art. 39
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 39. En los casos en que la prestación de L. 18.620 servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros ART. PRIMERO urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de Art. 38 trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
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