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Art. 378

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 378.- Tipos de mediación. Conforme a lo previsto en este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando ésta de oficio cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La mediación voluntaria tendrá un plazo máximo de diez días contado desde la notificación de la designación del mediador.
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