EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 298

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 298. La resolución judicial que establezca la L. 19.069 disolución de una organización sindical nombrará uno o Art. 74 varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubiere quedado sin aplicarse o cumplirse. Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente. En todo documento que emane de una organización sindical en liquidación se indicará esta circunstancia.
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