EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 288

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 288. En todo lo que no sea contrario a las normas L. 19.759 especiales que las rigen, se aplicará a las federaciones, Art. único Nº 74 confederaciones y centrales, las normas establecidas respecto a los sindicatos, contenidas en este Libro III.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...