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Art. 276

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 276. Reconócese el derecho de constituir L. 19.049 centrales sindicales, sin autorización previa. Estas Art. 1º adquirirán personalidad jurídica por el solo registro de sus estatutos y acta de constitución en la Dirección del Trabajo, en conformidad a la ley.
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