Art. 251
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 251. No obstante lo dispuesto en el artículo L. 19.069 anterior, los empleadores podrán convenir con el directorio Art. 40 que uno o más de los dirigentes sindicales hagan uso de licencias sin goce de remuneraciones por el tiempo que pactaren.
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