EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 236

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 236. Para ser elegido o desempeñarse como L. 19.759 director sindical o delegado sindical de acuerdo a lo Art. único, Nº 45 dispuesto en el artículo 229, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos.
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