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Art. 22 No

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 22 No obstante lo dispuesto en el artículo 266 L. 19.759 del Código del Trabajo, en la forma modificada por la Ley Art. 7º transitorio Nº 19.759, los sindicatos afiliados a confederaciones sindicales a la fecha de publicación de la referida ley, podrán mantener su afiliación a ellas.
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