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Art. 215

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 215. No se podrá condicionar el empleo de un L. 19.069 trabajador a la afiliación o desafiliación a una Art. 4º organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
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