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Art. 213

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 213. Las organizaciones sindicales tienen el L. 19.069 derecho de constituir federaciones, confederaciones y Art. 2º centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas. Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.
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