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Art. 210

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 210. Las empresas o entidades a que se refiere la L. 18.620 ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener ART. PRIMERO medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los Art. 195 términos y con las sanciones que señala esa ley.
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