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Art. 19

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de L. 18.620 los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de ART. PRIMERO nacionalidad chilena. Art. 20 Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.
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