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Art. 188

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 188. Los trabajos de carga y descarga, L. 18.620 reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se ART. PRIMERO practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles Art. 174 y espigones de atraque, y que se consulten en los reglamentos de este título, se supervigilarán por la autoridad marítima.
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